Ley Pascua en Rapa Nui celebra 50 años

El presente año Rapa Nui celebra medio siglo desde que el territorio insular fue reconocido oficialmente como parte de Chile a través de la Ley Pascua. Entre los múltiples homenajes y actividades programados se enterró una cápsula del tiempo que guardará historia y símbolos culturales, cartas familiares y mensajes de la Presidenta Bachelet y de los ex Presidentes Frei y Piñera. La cápsula hecha de acero y madera será abierta en el año 2066 por las generaciones futuras.

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La cápsula del tiempo que celebra la Ley Pascua guardará historia, símbolos culturales y cartas familiares y será abierta en los próximos 50 años.

Isla de Pascua y la soberanía chilena

El territorio insular  fue anexado al país en el año 1888, sin embargo la etnia Rapa Nui tuvo que esperar cerca de 80 años para que se oficializara de manera administrativa. Casi 8 décadas en las que los habitantes de la Isla de Pascua no tuvieron cédula de identidad, juzgado o municipio. Durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva, el 1° de Marzo de 1966 se publicó en el diario oficial la Ley Nº 16.441 previamente aprobada  por el Congreso el 22 de Febrero del mismo año. Esta ley integró a los isleños a la organización territorial chilena de entonces, creando el departamento de Isla de Pascua, dependiente de la provincia de Valparaíso. Esta ley trajo consigo múltiples beneficios para la comunidad, así como  también algunos vacíos legales que hoy en día amenazan silenciosamente la sensación de seguridad que siempre ha caracterizado a este hermoso rincón del planeta.

La Ley 16.441, también conocida como Ley Pascua, otorgó derecho a voto a los isleños reconociéndoles por fin plenos derechos civiles. En esa época Rapa Nui presentaba necesidades, requerimientos y vivencias especiales, por lo tanto,  con la finalidad de adaptar las leyes aplicadas en el territorio nacional a la idiosincrasia de la Isla, la aplicación de la ley tenía que ser distinta al resto del territorio nacional, debido a que no se podía imponer en tan corto tiempo un modelo penal idéntico al de Chile continental en una comunidad donde la gran mayoría de sus miembros no hablaba español. Esta ley contempla una serie de artículos, entre ellos, el número 13 y el número 14, que básicamente permite que los autores de diversos delitos, puedan rebajar la pena y aumentar sus beneficios carcelarios.

Ley Pascua no protege a las víctimas

En los delitos contemplados en los títulos antes mencionados del Libro II del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado, al mínimo de los señalados por la ley, lo que significa que en delitos graves; la pena baja inmediatamente en un grado. Por ejemplo: una persona que es condenada por un delito grave, en cualquier parte del territorio nacional, parte con una pena de cinco años y un día, en Isla de Pascua al aplicar esta Ley, ese mínimo de pena baja inmediatamente a tres años y un día. Esto es aplicado a naturales, es decir a quienes hayan nacido en la Isla, independiente de si son o no parte de la etnia y también en los casos donde el delito es cometido dentro del territorio.

En conjunto ambas leyes, hacen que los habitantes acusados de delinquir en Isla de Pascua no cumplan efectivamente con la privación de libertad. Según datos entregados por gendarmería, ambos artículos son utilizados hoy en día, y en ocasiones han sido usados en más de un delito para eludir la justicia. En conclusión estos dos articulados de la Ley 16.441 mantienen un sistema que beneficia al delincuente, por sobre la protección que debería prestar la misma Ley a las víctimas.

 

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